¿Cuántos candidatos han renunciado en proceso electoral judicial?
- Mónica Valdés
- hace 40 minutos
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Toluca, Estado de México.- De los 233 candidatos para ser juez en el Estado de México, solo ha habido una renuncia presentada el 28 de abril por lo que, de acuerdo con la normatividad del Código Electoral del Instituto Electoral del estado, no se podrá realizar la modificación de la candidatura y se imprimirá el nombre del aspirante.

De acuerdo con la consejera, Patricia Lozano Sanabria, si la renuncia se presentó antes de que se imprimieran las boletas se hacía la modificación, si no, ya no podría hacerse, ya que así lo establece en el Código esta disposición, de modo que, si la impresión de las boletas se llevó a cabo del lunes 17 de marzo, no habrá modificación a las boletas si éstas ya estuviesen impresas.
El aspirante que renunció a su candidatura fue Hugo Enrique García Montes de Oca, con el número 23, postulado por el Poder Ejecutivo, quien aspiraba a ser juez de lo familiar por el Distrito Judicial XV, Tlalnepantla y cuyos datos tampoco aparecen en el sistema Conóceles.
Cabe señalar que el total de candidatos para ser juez de lo familiar en el Distrito XV de Tlalnepantla es de 23, sin contar al aspirante que renunció. En ese distrito la ciudadanía deberá elegir 5 jueces y 5 juezas, de los cuales solo uno será en materia civil.
A nueve días de la elección judicial y seis del fin de las campañas judiciales, son 397 aspirantes a un cargo en el Poder Judicial, entre presidente y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, magistrados al Tribunal de Disciplina Judicial, así como jueces y juezas.
El Código Electoral del Estado de México (CEEM) establece en su artículo 588, en su artículo tercero, que ‘En caso de renuncia o declinación, cuando la renuncia y ratificación de ésta fuera notificada al Consejo General, se hará del conocimiento de la Legislatura, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para que el Poder Postulante proceda, en su caso, a la sustitución, observando el procedimiento de insaculación pública sobre el listado de las personas finalistas que no fueron seleccionadas para la candidatura del cargo que se trate’.
Sin embargo, tal como lo mencionó la consejera, el párrafo quinto del artículo menciona que ‘no habrá modificación a las boletas en caso de modificaciones o sustitución de una o más candidaturas si éstas ya estuvieren impresas’.
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