Inicia OSFEM enrolamiento para obtener Firma Electrónica
A partir del 10 de enero y hasta el próximo viernes 13 de este mes, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) llevará a cabo el enrolamiento de personas servidoras públicas municipales que aún no cuentan con Firma Electrónica, la cual busca asegurar que los documentos firmados son únicos y exclusivos, identificar al firmante de manera inequívoca y asegurar la integridad del documento firmado.
Este nuevo esquema impulsado por el órgano fiscalizador pretende dejar atrás procesos tradicionales relacionados con la entrega del presupuesto, el cual era presencial y con un alto volumen de información física, entre otras obligaciones periódicas de los gobiernos municipales.
A través de la Auditoría Especial de Revisión de Información de las Entidades Fiscalizables, se atenderá a las y los presidentes municipales, titulares de las contralorías y direcciones generales de los organismos descentralizados.
La obtención de la Firma Electrónica es un trámite institucional, gratuito y seguro, que garantiza la protección de la identidad y de los datos personales en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Quienes acudan a realizar la gestión deberán proporcionar un correo electrónico y el comprobante del registro de CUTS. Éste se realizará previo a la cita, en la dirección electrónica:http://cuts.edomex.gob.mx/cuts2018/irRCInicial.action.
La atención será en las oficinas que ocupa el Instituto de Estudios Legislativos del Poder Legislativo (INESLE), ubicado en Avenida Hidalgo No. 405, Colonia Merced-Alameda, Toluca, Estado de México. C.P.50080, en un horario de 09:00 a 17:00 horas.
Cabe mencionar que el sustento jurídico para que el OSFEM habilite la Firma Electrónica entre autoridades municipales se encuentra en diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; el Reglamento Interior del OSFEM y la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, lo que permite al órgano técnico ser competente para requerir a las entidades fiscalizables la información necesaria para realizar las funciones de revisión y fiscalización superior del ejercicio de los recursos públicos que constitucionalmente tiene encomendada.
Comentarii