Aprueban modificaciones a Ley Ingrid
- Mónica Valdés
- 19 oct 2023
- 2 Min. de lectura
Toluca, Estado de México.- Durante comisiones los diputados mexiquenses modificaron y avalaron la “Ley Ingrid” propuesta por la diputada Luzma Hernández para sancionar a funcionarios que “filtren” fotos y videos de víctimas en el Estado de México.
La adecuación a los referidos artículos del Código Penal estatal, identificada como “Ley Ingrid”, surge a partir de la difusión indebida en redes sociales y medios de comunicación del feminicidio de Ingrid “N” “N” registrado en 2020 en la Ciudad de México, y aunque ya había sido avalada por el Congreso mexiquense en julio de 2021 y publicada en Gaceta de Gobierno estatal en el mes de agosto de ese mismo año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el Decreto, y es así que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el caso e invalidó la reforma al argumentar que se trataba de un tipo penal ambiguo.

Los funcionarios públicos de Salud, Fiscalía, Seguridad, entre otros que realicen en redes sociales u otros medios actos de difusión, entrega, publicación, transmisión, distribución, videograbación, reproducción, exposición, filmación, fotografía o compartan, oferten e intercambien imágenes relacionadas con cadáveres de personas, causando menoscabo en la dignidad, el honor y la intimidad de la víctima o la seguridad, paz y privacidad de sus familiares, se les impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La propuesta de reforma al Artículo 227 Bis y adición a la fracción XVI del Artículo 335 del Código Penal del Estado de México, planteada por Luzma Hernández Bermúdez, tiene como finalidad de frenar “filtraciones” de imágenes y videos de víctimas y, en su caso, sancionar a todas aquellas personas que lo hagan.
“Cuando en la comisión de este delito participen servidores públicos de Salud, Protección Civil, Seguridad Pública, procuración y administración de justicia, o cualquier otro inherente a la cadena de justicia, que por su empleo, cargo o comisión tengan acceso a la información y documentos relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos o instrumentos vinculados a un procedimiento penal o a una investigación relacionada con un hecho delictivo, se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de trescientas a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito”, indica el ordenamiento jurídico
También refiere que cuando el sujeto pasivo de este delito sean mujeres, niñas, niños, adolescentes o persona en situación de vulnerabilidad, la pena se incrementará hasta en una mitad más de la que le corresponda.
Es así que en el caso de las personas que realicen programas preventivos, educativos o informativos (periodistas) que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, no serán sancionados por el desempeño de su trabajo profesional.
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