Letra muerta la figura de “legítima defensa”
Toluca, México.- Aun cuando el Código Penal del Estado de México, contempla la legítima defensa en el artículo 15, como “un rechazo por medios racionales de una agresión antijurídica, actual o inminente y no provocada, contra bienes jurídicos del propio defensor o un tercero”, en la realidad es difícil hacerla valer.
La diputada Araceli Casasola del PRD advirtió que la redacción actual del Código Penal estatal está diseñada para que la legítima defensa no se haga válida, pues se habla de “el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trata de penetrar o haya penetrado sin derecho al hogar del agente”, pero el verbo dañar significa causar mal, daño o perjuicio a alguien o algo.
Por ello, en el supuesto de que el daño, para defenderse se tradujera en lesiones graves o en la muerte del agresor las autoridades considerarían un exceso en la legítima defensa o una conducta ilícita como el homicidio; por lo cual advirtió la necesidad de modificar la redacción que se refiere a esa figura.
En estos momentos, señaló, la legítima defensa no se hace valer tanto por la falta de precisión, como por la falta de capacitación de los servidores públicos, quienes no consideran la legítima defensa y condenan a quien recurre a ella para repeler una agresión.
“En la realidad hacer valer esa excluyente de responsabilidad ante una autoridad de procuración o administración de justicia penal es complicado, resultado en parte de la falta de criterio y capacitación de quienes conocen de estos hechos.
“Estos funcionarios al no contar con mejores herramientas, son responsables de encarcelar por meses o años a policías que, en el ejercicio de su deber repelieron un ataque por parte de delincuentes armados que cada vez son más violentos y agresivos en su actividad ilícita”.
La propuesta de reforma del PRD es establecer que se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario “el hecho de lesionar o privar de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar sin derecho al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que ésta tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión”.
La legisladora señaló que con la inserción de los dos vocablos: lesionar y privar de la vida, se da una herramienta a los órganos de procuración y administración de justicia para observar la legítima defensa.