Exonera Sala Superior a Del Mazo y servidores publicos
La Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la inexistencia de la violación denunciada por MORENA atribuida al PRI, a Alfredo del Mazo Maza, a funcionarios del gobierno federal y al gobernador Eruviel Ávila Villegas, por el supuesto uso indebido a recursos públicos a través de la entrega masiva de programas sociales en favor del PRI.
Con esta resolución, la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), en la cual determinó que no existían elementos suficientes para acreditar que diversos programas sociales fueron utilizados para coaccionar el voto en la elección de gobernador del Estado de México para el periodo 2017-2023.
El 12 de abril Morena presentó una queja contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI), su candidato a gobernador en el Estado de México y diversos funcionarios públicos, por un supuesto uso indebido de recursos públicos, a través de la entrega de programas sociales.
Al respecto, el TEEM determinó, en primer lugar, que la continuación de programas sociales durante la época de inter-campañas no está prohibida ni por la Constitución, ni por la ley.
En este sentido, señaló que los beneficios sociales son políticas públicas que buscan cubrir necesidades de la sociedad, por lo que se presume que su ejecución busca privilegiar el interés social, salvo que se demuestre lo contrario.
El TEEM también consideró que Morena no aportó las pruebas idóneas y necesarias para acreditar que los apoyos entregados y denunciados hayan sido utilizados para la coacción del voto.
Morena impugnó la sentencia del TEEM, argumentando que no se tomó en cuenta la intensidad, frecuencia e impacto social de los programas sociales denunciados, además de que no se consideraron criterios previos del TEPJF.
Al resolver el juicio SUP-JRC-178/2017, el Pleno de la Sala Superior desestimó los argumentos de Morena y señaló que el TEEM sí tomó en consideración la posible vulneración a principios de imparcialidad y neutralidad, y que analizó todos los argumentos expuestos por dicho partido político.
Igualmente, refiere la sentencia, sí tomó en cuenta los precedentes citados por Morena, sin embargo, precisa que se referían al periodo de campañas, mientras que los hechos denunciados se llevaron a cabo durante el periodo anterior a las mismas; es decir, durante las inter-campañas, por lo que no resultaban relevantes para este caso.
Finalmente, el TEPJF indicó que la demanda presentada por Morena no controvierte directamente los argumentos que dio el TEEM para considerar que los programas sociales señalados en su denuncia fueron utilizados para coaccionar el voto de la ciudadanía en el Estado de México.