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Se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Edoméx

Toluca, Estado de México.- Ha sido publicado en Gaceta de Gobierno el decreto por el que se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México y sus Municipios, integrada por 110 artículos, y dentro de la cual se restablecen límites de velocidad, la obligatoriedad de cascos para motociclistas, se da paso al Registro Estatal de Movilidad y al Sistema Estatal de Movilidad.

 


La ley fue aprobada por el Congreso Local en abril pasado; sin embargo, estaba en espera de ser publicada a detalle en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno para que entrara en vigor, una vez hecho esto, se establece dentro del documento límites de velocidad para abonar a la seguridad y salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias; por lo que las velocidades máximas no deberán rebasar lo siguiente: 20 km/h en zonas de hospitales, asilos albergues, casas hogar y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias; 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias; 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado y en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; y ninguna intersección podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h.

 

Se instaura además el uso obligatorio de casco para conductores y pasajeros de motocicletas y bicicletas, además se refiere que las personas operadoras del sistema de transporte público colectivo, estarán obligados a: prestar el servicio con amabilidad y respeto, portar en un lugar visible dentro de la unidad un gafete con su nombre y datos, emitido por la Secretaría de Movilidad, obtener y portar la licencia vigente para conducir y no hacer uso de teléfonos o dispositivos electrónicos durante la prestación del servicio.

 

Para el otorgamiento de concesiones, la autoridad estatal deberá vigilar el cumplimiento de la capacitación de operadores en perspectiva de género y se indica que el concesionario deberá contratar una póliza de seguro vigente para indemnizar los daños y perjuicios que con motivo de dicha prestación del servicio pueda ocasionar a personas y a otras unidades.

 

En lo que respecta a la regulación del transporte de pasajeros mediante aplicación móvil, la nueva ley señala que los conductores y vehículos deberán inscribirse y mantener actualizada su incorporación en el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, y deberán contar con autorización para su funcionamiento, además de mantener en sus aplicaciones móviles y página web de manera visible, permanente y de fácil acceso, las tarifas de cobro, de incumplir con lo dispuesto, los prestadores pudieran ser sancionados con una multa de 25 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir, con una sanción de 2 mil 715 pesos hasta los 13 mil pesos.

 

De conformidad con el artículo 108 del nuevo ordenamiento, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte: las licencias o permisos para operar o conducir vehículos; todas las concesiones y autorizaciones; estatutos y representación de concesionarios y permisionarios, datos de sus representantes legales, constitución de garantías y gravámenes; padrón de operadores del servicio de transporte público; vehículos de transporte público, servicios especiales y relacionados detallando sus características; infracciones, cédulas de notificación de infracción, cumplimento de sanciones y reincidencia, así como responsabilidad de siniestros de tránsito cometidos bajo el influjo de bebidas alcohólicas, psicotrópicos o drogas enervantes, entre otros apartados.

 

Respecto a la vinculación del taxi y mototaxi, se refiere que este servicio necesariamente deberá estar vinculado a bases, lanzaderas o sitios autorizados por la Semov y se indica que se creará un Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, que será un organismo de participación social y de consulta, con funciones de proponer políticas públicas, programas y acciones.

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